DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Rodeo, Callejón El Guayabo 1, Sector El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En ocho (8,00Mts.) metros con Callejón El Guayabo 1. SUR: En ocho metros con cuarenta y un decímetros ((8,41 Mts.), con Casa que es o fue de Avariano Porras David. ESTE: En catorce metros con treinta decímetros (14,30 Mts.,) con Callejón la escuela y OESTE: En once me.....