Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta al ciudadano WILMAN MANUEL AZABACHE, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Barrio Las Brisas, zona 1, Comunidad Andres Bello, casa sin nro. 71, Estado Miranda, nacido en fecha 29-05-71, de profesión u oficio latonero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 10.523.996, de Padres: Hilda Amelia Azabache (v) y padre desconocido, la Libertad plena e inmediata. Librese la correspondiente Boleta de Exacrcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
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