Decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 constitucional, se califica la aprehensión del investigado MARQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-8.652.706, como flagrante en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. Se acuerda se sigan las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 eiusdem, consistente en presentación ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de tres (03) meses, siendo la primera presentación el martes 11 de enero de 2005. Se deja constancia que la Juez le impuso al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pen.....