Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL VANEGAS DIMURO sus derechos procesales, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.343.764, nacido en fecha 12-02-1989, profesión u oficio: Albañilería, estado civil soltero, residenciado en: Cartanal, Sector 04, calle 54, casa 13, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ines Marqueza (v) y Felix Imuro (v), por LA COMISION DEL DELITO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
En cuanto a.....