Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASAÑAS ALEJANDRO ANTONIO, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes Casaña (v) y Alejandro López, residenciado en la Carretera Vieja, Caracas Los Teques, Sector La Esperanza, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 6.962.161, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° , en relación con lo establecido en el artículo 324, en concordancia con lo previsto e.....