Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos CRISAURA ISTURIZ, CARLOS ANTONIO VARGAS YSTURIZ, CRISBEL VARGAS YSTURIZ, CAROLINA ALEXANDRA VARGAS ISTURIZ y LUIS CARLOS VARGAS LOPEZ. , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.515.219, V-15.199.916, V-15.199.917, V-19.305.950 y V-26.255.708, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ENRIQUE VARGAS BRACHO (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.593, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuél.....