Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos HAIDEE RAMONA ALONZO DE MORA, CARLOS EDUARDO MORA ALONZO y LUIS EDUARDO MORA ALONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.017.113, V-12.161.268 y V-15.735.428, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO MORA VILLEGAS, fallecido en fecha 01 de octubre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.854, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese.....