Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero:LA CONFESIÓN FICTA delos ciudadanos JOSÉ RAMÓN BRAVO SUAREZ e ISRAEL ELIAS DOÑA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.722.026 y V-13.945.019, parte demandada en el presente juicio.
Segundo: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO incoara la ciudadana CARMEN LISSETTE NUÑEZ TORRES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ TORRES, LUIS ENRIQUE NUÑEZ TORRES y MARÍA LUISA TORRES DE NUÑEZ, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BRAVO SÁREZ e ISRAEL ELIAS DOÑA LÓPEZ, todos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se decla.....