Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.595.018 y V- 13.552.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HEAVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.867, procedente del sistema de distribución de solicitudes, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, se le dio entrada en el libro de jurisdicción voluntaria bajo el N° 2531/2016, y agregados los recaudos presentados por medio de diligencia de fechas quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) y cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administ.....