Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de las ciudadanas LUISA ELENA SUAREZ y KEYLA JOSEFINA TIAPA de ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.398.087 y V-19.153.811, respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del derecho DAISY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.050, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cúmplase.