Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos LISBARNE DEL CARMEN SALAZAR LUCENA, JANET COROMOTO SALAZAR LUCENA y JHON ALEXANDER SALAZAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.866.664, V-8.772.983 y V-13.128.610, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante JUAN JOSE SALAZAR (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.754.457, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la pági.....