Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS DE SOUSA DE ANDRADE y ANA LIZ DE FREITAS de DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.436.645 y V-12.912.962, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de agosto de 1993, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela bajo el N° 568 al folio 350 vto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año.....