Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme al original del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil once (2011), inscrito bajo el Nº 2011-9663 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.4844 y correspondiente al Libro de Folio Real de año 2011 de dicho órgano, que cursa en autos del folio seis (06) al folio trece (13) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una porción de terreno .....