Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero:CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, y en consecuencia, se ordena la corrección del defecto delatado, en el plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, como lo contempla el artículo 350, en concordancia con el artículo 886 ibidem.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem
Tercero: D.....