En tal sentido, a los fines de realizar la corrección material solicitada por el abogado SAMUEL ALEXANDRE GONZALEZ LUGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, este Juzgado aclara el texto del dispositivo de la sentencia dictada el día 06 de octubre del 2022, de la siguiente manera:
Donde dice y se lee: "YELITZA ESPERANZA ESPIDEL DE MOTA ()", debe leerse y decirse: "YELITZA ESPERANZA ESPIDEL MASMUD ()".
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de octubre del 2022, que riela a los folios 23 y 24 del expediente Nº 5081/2022 de la nomenclatura de este a quo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción .....