Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos BEIZABETT DEL CARMEN RAMOS GIL, OSCAR GUILLERMO RAMOS GIL y YOHEL ALEXANDER RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.153.807, V-11.820.001 y V-12.416.184, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCAS GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ, fallecido en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.132, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la .....