declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos CARMEN DOLORES FLORES y MIGUEL ANGEL GARCIA AGREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.359.448 y V-5.216.652, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 239, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009, así como la Comunidad Conyugal.