Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), y suscrito por las abogadas OTLIA DE LOURDES HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.502 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.865, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON COTO APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.144.289, y TANIA MARGOT PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.236.445 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de los herederos del De Cujus RAFAEL MACHADO, quien fuese venezolano.....