Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la autorización otorgada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), que cursa al folio ocho (08) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Municipal de Origen Ejidal, ubicado en la Comunidad Barrio Bolívar, Escalera Matapalo, Segundo Plan, Casa Nº 44, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás .....