Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANDRES DAVID ALDANA ACACIO, IRAM DAVID ALDANA BORGES y REBECA SARAI ALDANA BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.841.066 V-16.146.334 y V-17.533.800, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFINA BORGES DE ALDANA, fallecida en fecha 23 de marzo de 2018, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.002, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese c.....