Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana ALBA MERY MUÑETONES CASTAÑO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.440.063, debidamente asistida por la abogada DORA LUISA BRICEÑO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.081 y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.