Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MILA ASUNCION NERI de LATOUCHE, VICTOR RAFAEL LATOUCHE NERI, MARIA MILAGROS LATOUCHE NERI y RAFAEL JOSE LATOUCHE NERI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.518.631, V-12.160.615, V-V-13.727.473 y V-14.481.315, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL JOSE LATOUCHE FALCON (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.562, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en o.....