Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme al documento de propiedad Nº 18, Tomo 11, Folio 106, de fecha 10 de febrero de 2005, emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y del documento de aclaratoria de linderos Nº 22, Tomo 33, Folio 0, emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 02 de diciembre de 2011, que cursan del folio seis (06) al once (11) y del doce (12) al diecinueve (19) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propio, ubicado en.....