Conforme a la Resolución ut supra transcrita, de la cual se desprende que los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, así como de aquellos asuntos contenciosos, siempre y cuando la cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y evidenciándose de los autos que la presente demanda ha sido estimada en la suma de diecisiete millones novecientos mil bolívares (Bs. 17.900.000.00), que conforme a la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda, equivale a veintiún mil cincuenta y ocho (21.058) Unidades Tributarias, es por lo que este Tribunal resulta INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa, en consecuencia, debe indefectiblemente quien aquí decide declinar su competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de.....