Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas FRANCISCA DE ASIS LOPEZ RODULFO, ANDREINA ALVAREZ LOPEZ y PATRICIA ALVAREZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.827.945, V-14.743.078 y V-13.637.215, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano ARNALDO ALVAREZ ALAS (†). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a las solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secreta.....