En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ Y TERESA ELIZABETH GAUTO MARQUEZ de fecha 27 de octubre de 2017, bajo el No. 275, Tomo 02, Folio 25 de los libros del año 2017, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, por lo que donde se lee: "PAOLO FERNANDO DURAN DE LAIRE RAMIREZ", siendo lo correcto: "PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ".