PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana YUSMARI CAROLINA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.879.777, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad de la ciudadana YUSMARI CAROLINA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.879.777, de 28 años de edad, desempleada, domiciliada en Barrio Matica Arriba, Sector Queniquea, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.