Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada JOSEFINA PUERTA MARTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.669, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanas MARIA MARGARITA ALVAREZ PUERTA y MARIA CAROLINA ALVAREZ PUERTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.391.232 y V-11.935.136, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expre.....