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lunes, 15 de abril de 2019
RESOLUCIÓN Nº 20-19.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 20-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral, mediante la cual se informa que dando cumplimiento a lo acordado por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, y por instrucciones del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonso, los días Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16) y Miércoles diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecinueve (2019), no se dará despacho debido a que se realizará inventario de las causas y actualización de las mismas que se encuentran pendientes, en virtud del sabotaje eléctrico que enfrenta el país.
CONSIDERANDO
Que, en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia no presencial.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia a disposición, la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, lo designó en el entendido que el personal de guardia no presencial estará única y exclusivamente a disposición en caso de alguna eventualidad que se presentare relacionada con la tramitación de la Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional y de Recursos de Nulidad con el objeto de evitar la caducidad de la acción de estos últimos.
RESUELVE
Primero: Los días Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16) y Miércoles diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecinueve (2019), los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARÁN; por lo que estos días NO CORRERÁN los lapsos procesales.
Segundo: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del periodo mencionado en el particular que antecede.
Tercero: Para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, estará a disposición el Juez que preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.
Cuarto: Para mantener la continuidad del Servicio Público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia no presencial elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios estarán a disposición durante periodo indicado en el particular primero, en el siguiente orden
TRIBUNAL JUEZ
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ:
FUNCIONARIOS:
PERSONAL CARGO
SCARLET GUEVARA Secretaria
YOSSELINE ALVARENGA Asistente de Tribunales
JORGE PIÑATE Alguacil
Quinto: Para tramitar cualquiera de las acciones nombradas en el particular tercero, los interesados podrán comunicarse a través de los siguientes números telefónicos (0414) 126.49.75 / (0414) 327.70.62
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 20-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral, mediante la cual se informa que dando cumplimiento a lo acordado por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, y por instrucciones del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonso, los días Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16) y Miércoles diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecinueve (2019), no se dará despacho debido a que se realizará inventario de las causas y actualización de las mismas que se encuentran pendientes, en virtud del sabotaje eléctrico que enfrenta el país.
CONSIDERANDO
Que, en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia no presencial.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia a disposición, la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, lo designó en el entendido que el personal de guardia no presencial estará única y exclusivamente a disposición en caso de alguna eventualidad que se presentare relacionada con la tramitación de la Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional y de Recursos de Nulidad con el objeto de evitar la caducidad de la acción de estos últimos.
RESUELVE
Primero: Los días Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16) y Miércoles diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecinueve (2019), los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARÁN; por lo que estos días NO CORRERÁN los lapsos procesales.
Segundo: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del periodo mencionado en el particular que antecede.
Tercero: Para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, estará a disposición el Juez que preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.
Cuarto: Para mantener la continuidad del Servicio Público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia no presencial elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios estarán a disposición durante periodo indicado en el particular primero, en el siguiente orden
TRIBUNAL JUEZ
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ:
FUNCIONARIOS:
PERSONAL CARGO
SCARLET GUEVARA Secretaria
YOSSELINE ALVARENGA Asistente de Tribunales
JORGE PIÑATE Alguacil
Quinto: Para tramitar cualquiera de las acciones nombradas en el particular tercero, los interesados podrán comunicarse a través de los siguientes números telefónicos (0414) 126.49.75 / (0414) 327.70.62
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LA
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
15/04/2019
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