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lunes, 11 de abril de 2016
RESOLUCIÓN Nº 12-16.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 12-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que a la Dra. TANIA RIVAS SOJO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, le fue otorgado por la Unidad de Emergencia Médica de la Clínica La Candelaria de Cúa, reposo médico desde el Martes Cinco (05) de Abril de 2016) hasta el Lunes Once (11) de Abril de 2016, ambas fechas inclusive, motivado a que en horas de la mañana del 05/04/2016, la mencionada Jueza llegando a su lugar de trabajo, sufrió una caída por las escaleras que conducen a la entrada del Circuito Judicial, la cual le ocasionó politraumatismos generalizados y esguince de tobillo derecho 2º; dicha caída fue producto de la falla eléctrica presentada durante las horas de apertura del despacho.



CONSIDERANDO



Que el referido reposo médico fue alargado en fecha 06/04/2016, por la Dirección de los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el Martes Cinco (05) de Abril de 2016 hasta el Jueves Catorce (14) de Abril de 2016, ambas fechas inclusive.

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, durante el periodo comprendido desde el Martes doce (12) de Abril de 2016 al Jueves Catorce (14) de Abril de 2016, ambas fechas inclusive, en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dicho periodo.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Once (11) días del Abril de dos mil dieciséis (2016). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 12-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que a la Dra. TANIA RIVAS SOJO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, le fue otorgado por la Unidad de Emergencia Médica de la Clínica La Candelaria de Cúa, reposo médico desde el Martes Cinco (05) de Abril de 2016) hasta el Lunes Once (11) de Abril de 2016, ambas fechas inclusive, motivado a que en horas de la mañana del 05/04/2016, la mencionada Jueza llegando a su lugar de trabajo, sufrió una caída por las escaleras que conducen a la entrada del Circuito Judicial, la cual le ocasionó politraumatismos generalizados y esguince de tobillo derecho 2º; dicha caída fue producto de la falla eléctrica presentada durante las horas de apertura del despacho.



CONSIDERANDO



Que el referido reposo médico fue alargado en fecha 06/04/2016, por la Dirección de los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el Martes Cinco (05) de Abril de 2016 hasta el Jueves Catorce (14) de Abril de 2016, ambas fechas inclusive.

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, durante el periodo comprendido desde el Martes doce (12) de Abril de 2016 al Jueves Catorce (14) de Abril de 2016, ambas fechas inclusive, en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dicho periodo.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Once (11) días del Abril de dos mil dieciséis (2016). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  11/04/2016
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