Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
miércoles, 22 de junio de 2016
RESOLUCIÓN N° 024-16.- NO LABORABLE EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN VIRTUD DE CONMEMORARSE EL DÍA DEL ABOGADO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 024-16
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en el día de hoy 22/06/2016, esta Coordinación Laboral recibió correo electrónico emanado de la Coordinación Laboral Nacional, mediante el cual informó que por conmemorarse el próximo Veintitrés (23) de Junio de dos mil dieciséis (2016) el "Día Nacional del Abogado", dicho día será NO LABORABLE.
CONSIDERANDO
Que el día jueves veintitrés (23) de Junio del año en curso se conmemora el Día Nacional del Abogado y que la administración de justicia es ejercida por profesionales del derecho quienes dan vida a la actividad jurisdiccional de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficacia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día Jueves 23/06/2016, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales durante ese día.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se designa como Jueza de Guardia (a disposición) en este Circuito Judicial en el período antes mencionado a la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede.
TERCERO: A los fines de brindar seguridad de los derechos que se merecen los justiciables, no se suspenderá el servicio público, sin que esto implique que se activen las causas, en virtud que las causas que cursan en este Circuito Judicial permanecerán durante ese día en suspenso.
CUARTO: Para mantener la continuidad del Servicio Público ordena dejar un personal de guardia.
QUINTO: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 024-16
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en el día de hoy 22/06/2016, esta Coordinación Laboral recibió correo electrónico emanado de la Coordinación Laboral Nacional, mediante el cual informó que por conmemorarse el próximo Veintitrés (23) de Junio de dos mil dieciséis (2016) el "Día Nacional del Abogado", dicho día será NO LABORABLE.
CONSIDERANDO
Que el día jueves veintitrés (23) de Junio del año en curso se conmemora el Día Nacional del Abogado y que la administración de justicia es ejercida por profesionales del derecho quienes dan vida a la actividad jurisdiccional de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutando todos los actos judiciales con la debida eficacia y validez para garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales; en consecuencia esta Coordinación:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día Jueves 23/06/2016, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales durante ese día.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se designa como Jueza de Guardia (a disposición) en este Circuito Judicial en el período antes mencionado a la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial y sede.
TERCERO: A los fines de brindar seguridad de los derechos que se merecen los justiciables, no se suspenderá el servicio público, sin que esto implique que se activen las causas, en virtud que las causas que cursan en este Circuito Judicial permanecerán durante ese día en suspenso.
CUARTO: Para mantener la continuidad del Servicio Público ordena dejar un personal de guardia.
QUINTO: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
22/06/2016
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados