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martes, 09 de agosto de 2016
RESOLUCIÓN N° 033-16.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 33-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que la DRA. KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, se encuentra de reposo médico desde el 19/07/2016, siendo prescrito tal reposo desde el 19/07/2016 hasta el 08/08/2016, ambas fechas inclusive.



CONSIDERANDO



Que en fecha 08/08/2016, venció el referido reposo, y que hasta la presente fecha (09/08/2016) no ha sido recibido un nuevo reposo médico, para poder designar nuevamente al Juez Suplente.

CONSIDERANDO



Que el día de hoy (09/08/2016), la DRA. KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO, en el carácter supra mencionado, no se reincorporó a sus labores habituales de trabajo.

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la presente fecha Martes Nueve (09) de Agosto de 2016, en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dicho día.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). CÚMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 33-16



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que la DRA. KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, se encuentra de reposo médico desde el 19/07/2016, siendo prescrito tal reposo desde el 19/07/2016 hasta el 08/08/2016, ambas fechas inclusive.



CONSIDERANDO



Que en fecha 08/08/2016, venció el referido reposo, y que hasta la presente fecha (09/08/2016) no ha sido recibido un nuevo reposo médico, para poder designar nuevamente al Juez Suplente.

CONSIDERANDO



Que el día de hoy (09/08/2016), la DRA. KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO, en el carácter supra mencionado, no se reincorporó a sus labores habituales de trabajo.

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la presente fecha Martes Nueve (09) de Agosto de 2016, en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dicho día.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). CÚMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  09/08/2016
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