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viernes, 23 de marzo de 2018
RESOLUCIÓN Nº 03-18.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 03-18



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que es un hecho Público, Notorio y Comunicacional que el Vicepresidente de la República informó que el presidente Nicolas Maduro Moros decretó los días Lunes 26, Martes 27 y Miércoles 28 de Marzo del corriente año, como NO LABORABLES, para todos los trabajadores del sector público del país como medida para ahorrar en los días de asueto de Semana Santa los recursos de energía eléctrica y servicio de agua, siendo un deber tanto del Estado como de los ciudadanos tomar las medidas necesarias para incrementar el Ahorro de Electricidad, motivado a la disminución de los niveles de agua a los embalses reservados a la generación de energía eléctrica.



CONSIDERANDO



Que en aras de garantizar una administración de justicia eficiente, eficaz y efectiva, durante ese lapso, se deberá realizar un cronograma de guardias, debiendo estar a disposición los días antes establecidos, el respectivo Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a objeto de tramitar durante ese periodo los asuntos urgentes, considerándose básicamente las acciones de Amparo Constitucional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia.





CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta coordinación:



RESUELVE



PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Lunes 26, Martes 27 y Miércoles 28 de Marzo del presente año 2018, dado cumplimiento al decreto presidencial; en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

SEGUNDO: En materia de Amparo Constitucional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.

TERCERO: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, al Dr. Luis Daniel Bastardo Pinto, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

CUARTO: Para tramitar Amparos Constitucionales y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se deberán comunicar vía telefónica por los siguientes números celulares (0424) 229 24 90 / (0424) 149 60 94 / (0424) 188 19 60, a los fines de ser atendidos.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo de dos mil Dieciocho (2018). CÚMPLASE.













DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS

 




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 03-18



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que es un hecho Público, Notorio y Comunicacional que el Vicepresidente de la República informó que el presidente Nicolas Maduro Moros decretó los días Lunes 26, Martes 27 y Miércoles 28 de Marzo del corriente año, como NO LABORABLES, para todos los trabajadores del sector público del país como medida para ahorrar en los días de asueto de Semana Santa los recursos de energía eléctrica y servicio de agua, siendo un deber tanto del Estado como de los ciudadanos tomar las medidas necesarias para incrementar el Ahorro de Electricidad, motivado a la disminución de los niveles de agua a los embalses reservados a la generación de energía eléctrica.



CONSIDERANDO



Que en aras de garantizar una administración de justicia eficiente, eficaz y efectiva, durante ese lapso, se deberá realizar un cronograma de guardias, debiendo estar a disposición los días antes establecidos, el respectivo Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a objeto de tramitar durante ese periodo los asuntos urgentes, considerándose básicamente las acciones de Amparo Constitucional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia.





CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta coordinación:



RESUELVE



PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Lunes 26, Martes 27 y Miércoles 28 de Marzo del presente año 2018, dado cumplimiento al decreto presidencial; en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

SEGUNDO: En materia de Amparo Constitucional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.

TERCERO: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, al Dr. Luis Daniel Bastardo Pinto, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

CUARTO: Para tramitar Amparos Constitucionales y otros asuntos que por su naturaleza ameriten trámite con urgencia, durante las fechas antes indicadas, se deberán comunicar vía telefónica por los siguientes números celulares (0424) 229 24 90 / (0424) 149 60 94 / (0424) 188 19 60, a los fines de ser atendidos.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo de dos mil Dieciocho (2018). CÚMPLASE.













DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  23/03/2018
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