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miércoles, 19 de diciembre de 2018
RESOLUCION Nº 26-18.- RECESO NAVIDEÑO - CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 26-18

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que en vísperas de las fiestas decembrinas no habrá despacho los días 20, 21, 26, 27 y 28 de Diciembre de 2018, así como los días 02, 03 y 04 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia no presencial.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia a disposición, la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, elaboró el respectivo cronograma de guardias dividido en dos (02) grupos y distribuido por periodos, en el entendido que el personal de guardia no presencial estará única y exclusivamente a disposición en caso de alguna eventualidad que se presentare relacionada con la tramitación de la Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional y de Recursos de Nulidad con el objeto de evitar la caducidad de la acción de estos últimos.

RESUELVE

Primero: A partir del día Jueves Veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), hasta el día Viernes Cuatro (04) de Enero de dos mil diecinueve (2019), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.

Segundo: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del periodo mencionado en el particular que antecede.

Tercero: Para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, estará a disposición el Juez que preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

Cuarto: Para mantener la continuidad del Servicio Público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia no presencial elaborado por esta Coordinación Laboral Regional.

Quinto: Para tramitar cualquiera de las acciones nombradas en el particular tercero, los interesados podrán comunicarse a través de los siguientes números telefónicos (0414) 126.49.75 / (0424) 173.33.65

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.











DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 26-18

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que en vísperas de las fiestas decembrinas no habrá despacho los días 20, 21, 26, 27 y 28 de Diciembre de 2018, así como los días 02, 03 y 04 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia no presencial.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia a disposición, la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, elaboró el respectivo cronograma de guardias dividido en dos (02) grupos y distribuido por periodos, en el entendido que el personal de guardia no presencial estará única y exclusivamente a disposición en caso de alguna eventualidad que se presentare relacionada con la tramitación de la Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional y de Recursos de Nulidad con el objeto de evitar la caducidad de la acción de estos últimos.

RESUELVE

Primero: A partir del día Jueves Veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), hasta el día Viernes Cuatro (04) de Enero de dos mil diecinueve (2019), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.

Segundo: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del periodo mencionado en el particular que antecede.

Tercero: Para el trámite de Amparos Constitucionales y Acciones de Nulidad que caduquen durante las fechas antes indicadas, estará a disposición el Juez que preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.

Cuarto: Para mantener la continuidad del Servicio Público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia no presencial elaborado por esta Coordinación Laboral Regional.

Quinto: Para tramitar cualquiera de las acciones nombradas en el particular tercero, los interesados podrán comunicarse a través de los siguientes números telefónicos (0414) 126.49.75 / (0424) 173.33.65

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.











DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
 
Autor:
  COORDINACION DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  19/12/2018
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