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jueves, 04 de junio de 2015
RESOLUCIÓN 003-2015
La Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dicta Resolución N° 003-2015 mediante la cual resuelve que, aquellas Comisiones que ingresen al Juzgado Distribuidor de los Municipios Plaza y Zamora, a saber el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, deben ser distribuidas de manera equitativa entre los tres (03) Juzgados que ejercen función jurisdiccional en los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial.
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



RESOLUCIÓN N° 003-2015



La Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo del DR. ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su condición de Juez Rector Civil, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 27 de mayo de 2013, mediante oficio N° CJ-13-1937, en cumplimiento a lo dispuesto en la Gaceta Oficial 310.904, Resolución N° 521 de fecha 24 de septiembre de 1999, la cual establece la competencia de los Jueces Rectores Civiles de cada Circunscripción Judicial, informa a todos los abogados, usuarios y público en general, lo siguiente:



CONSIDERANDO



En atención a la nueva competencia que les fuera conferida a todos los Juzgados Ejecutores de Medidas adscritos a esta Rectoría Civil, según resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Judicial N° 28 de fecha 05 de junio de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto dichos Tribunales deberán asumir la nueva competencia en acatamiento a la Resolución N° 14-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por la insigne Sala antes mencionada.



CONSIDERANDO



Que en vista de que los aludidos Juzgados no cuentan con el espacio físico apropiado para pasar a conocer causas ordinarias, razón por la cual no se ha realizado la distribución respectiva en razón a la competencia conferida antes mencionada, hasta tanto se materialice la adaptación de las instalaciones de dichos Tribunales.



CONSIDERANDO



Que para el eje de Barlovento, específicamente en los Municipios Plaza y Zamora, se encuentran tres (03) Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los cuales nos encontramos a la espera de la adaptación física del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que pueda conocer causas ordinarias; no siendo lo anterior un obstáculo para que a dicho Juzgado se le distribuyan Comisiones para su práctica, de conformidad con lo establecido en nuestro Código Adjetivo Civil.



CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el acceso a la justicia y la garantía del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



CONSIDERANDO



Que la Resolución N° 521 de fecha 24 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial 310.904, en su artículo quinto faculta a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha resolución.



RESUELVE



PRIMERO: aquellas Comisiones que ingresen al Juzgado Distribuidor de los Municipios Plaza y Zamora, a saber el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, deben ser distribuidas de manera equitativa entre los tres (03) Juzgados que ejercen función jurisdiccional en los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial.



SEGUNDO: se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera de la Rectoría Civil de la ciudad de Los Teques, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda. Asimismo, se remite vía correo un ejemplar de la presente Resolución, la cual deberá ser colocada en la Cartelera principal de cada Tribunal, en esta misma fecha.



Dada, firmada y sellada en la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de
 
Fecha de Publicación:
  04/06/2015
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