REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo observar que la presente causa se inició en fecha 19/10/2001, por ante de la Oficina Integral al Niño y Adolescente del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; mediante demanda interpuesta por la ciudadana: FERNANDA BLANCO, titular de las cédula de identidad N° V-6.046.396, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo: N.A.D.R., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente mayor de edad, en contra del ciudadano: NELSON ALI DEVIA RAMIREZ, titular de las cédula de identidad N° V-10.747.080.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia. Para la fecha del presente auto que ha operado la extinción de la obligación de manutención tal y como lo señala el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta responsabilidad legal se termina formalmente bajo dos causales principales claramente definidas en el texto legal.
Causales de Extinción:
• Muerte: Fallecimiento de la persona obligada a dar la manutención o del beneficiario (el niño, niña o adolescente).
• Mayoría de edad: Cuando el beneficiario cumple la mayoría de edad (18 años).

Consecuentemente éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección del Niño y de Adolescente, con sede en Santa Teresa
del Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, en consecuencia, SE ORDENA el Cierre y Archivo del presente asunto, líbrese oficio. Cúmplase.


Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección del Niño y de Adolescente, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 28 días del mes de Septiembre del 2.026. Años, 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne. -








Exp. N° 1152-2001
Extinción de la Causa Obligación Manutención
AJAP/LL/Zaida































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


Oficio N° 5370-829-2026

Ciudadano:
Lic. Carlos David Pérez Dávila.
Coordinador del Archivo Regional del estado Bolivariano de Miranda.
C.C.:
Lic. Carmen Ojeda.
Jefa de la Oficina de Servicios Generales Extensión Valles del Tuy, estado Bolivariano de Miranda.
Su Despacho.


Reciba un cordial saludo Institucional y Bolivariano, remito al presente oficio expediente de Obligación de Manutención Alimentaria, en su forma original, constante de 180 folios útiles, signado con el N° 1152-2001, en el juicio de Obligación de Manutención sigue la ciudadana: FERNANDA BLANCO, titular de las cédula de identidad N° V-6.046.396, en beneficio de su hijo: .A.D.R., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente mayor de edad, en contra del ciudadano: NELSON ALI DEVIA RAMIREZ, titular de las cédula de identidad N° V-10.747.080.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.-





Exp. N° 1152-2001
Extinción de la Causa Obligación Manutención
AJAP/LL/Zaida