REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1794-2025-TSM
SOLICITANTE: AMABLE JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.550.835.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 183.607
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nº 104/2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y; presentado por la ciudadana AMABLE JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.550.835, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 183.607, por ante este juzgado, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-Instetato el ciudadano NELSON JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-6.180.409 según consta en el Acta de defunción Nro. 527, folio Nº 527 de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), inserta en el Libro de Defunciones del año dos mil veintitrés (2023) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; Asimismo solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud; a fin de ser declarada en su calidad de cónyuge. según consta en el acta de matrimonio N° 572, folio N° 86, de fecha ocho (08) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta en los libros de Registro Civil, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus NELSON JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, supra identificado..
En fecha siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora consignar copia del Acta de Matrimonio debidamente certificada, a fin de dar prosecución a la solicitud.
En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se le da admisión a la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a la disposición expresa de la ley, asimismo, se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ANA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GÓMEZ y MEYLIN COROMOTO JIMENEZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.526.722 y V-6.316.794 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARAR a la ciudadana AMABLE JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nros. V-5.550.835 respectivamente, en su condición de Cónyuge como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus NELSON JOSE GARCÍA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-6.180.409. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y dos de la mañana (11:02) a.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1794-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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