REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

S-1346-2023-TSM
SOLICITANTE: SANTOS ELVIRO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-1.508.927.
ABOGADA ASISTENTE: PATRICHS VANESSA VIDAL DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 209.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (PERENCIÓN)

I
Se inicia el procedimiento de solicitud de Titulo Supletorio, mediante acta de distribución Nro. 039/2023 con oficio Nro. 2800-033/2023 de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) y, presentado en fecha 14 de noviembre del año 2023 por el ciudadano SANTOS ELVIRO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-1.508.927, asistido por la profesional del derecho PATRICHS VANESSA VIDAL DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 209.976; siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido una bienhechuría constituida por una casa, destina a vivienda familiar sobre una lote de terreno propio, según documento debidamente autenticado por la Notaria Pública del municipio Cristóbal Rojas en fecha 30 de abril del año dos mil dos (2002), inserto bajo el N° 20, tomo 28 de los libros de autenticaciones, el cual cuenta con un área de doscientos metros cuadrados (200.00 mts²) y un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros con treinta y un centímetros cuadrados (142.31 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: La Acequia, Hacienda Richards, avenida N° 3, Parcela Nro. 27-C, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloque, techo de placa y acerolit, paredes con frisado pintadas, piso requemado, dos (02) habitaciones sala, cocina, comedor, garaje y cuatro (04) baños y; cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 10 Mts con Avenida tres; SUR: en línea recta de 10.00 MTS con Parcela # 28-D; ESTE: en línea recta de 20.00 Mts con Parcela # 25-C y OESTE: en línea recta de 20.00 Mts con avenida dos; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 413/2022 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora consignar mensura y procedencia suministrada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Tomas Lander, debidamente actualizada, a los fines de dar prosecución a lo peticionado.
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe diligencia del ciudadano SANTOS ELVIRO ALCALA, asistido por la abogada en ejercicio PATRICHS VANESSA VIDAL DIAZ, supra identificados; mediante el cual consigna mensura y procedencia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Tomas Lander DCM053/2024; siendo agregada a los autos en esta misma fecha; asimismo, se insta a la parte subsanar el escrito de solicitud a los fines de la proveer la admisión.
II
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, siendo competente para conocer la presente Causa, según lo establecido en la Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria y, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecido en la norma que regula la materia; es importante resaltar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; es decir que, al existir un desinterés procesal de las partes, como en este caso en particular; se produce una sanción, fundamentada en lo señalado en el artículo 269 ejusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que cursan en autos, se observa que en este caso en particular, desde el día cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguna actuación que de impulso a lo peticionado; es por lo que, se constata que existe un desinterés por parte de la accionante; por lo que, se origina trascurrido el lapso establecido en ley, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo supra señalado. Y ASI SE DECIDE.

III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conforme con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano SANTOS ELVIRO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-1.508.927. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 pm)

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1346-2023-TSM
NJOM/AR/mg