REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1809-2025-TSM
SOLICITANTE: ORLANDO MIGUEL LOPEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.606.502.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro.173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento de solicitud de Titulo Supletorio, mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nro. 013/2025 con Oficio Nº 2800-007-2025 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por el ciudadano ORLANDO MIGUEL LOPEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.606.502, asistido por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137, Defensor Público Provisorio Segundo (2°), designado mediante resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil. Tránsito y Laboral, adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido una bienhechuría constituida por una casa, destina a vivienda familiar sobre una lote de terreno propiedad del INTI, la cual cuenta con un área de terreno de doscientos setenta y siete metros con diez decímetros cuadrados (277.10 mts²) y un área de construcción de ciento veintidós metros con cuatro centímetros cuadrados (122.04 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Rangel parte baja, Callejón el Trapiche, Casa Nro. 6, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloques, con friso y pintadas, techo de acerolit, piso requemado, sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño y; cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 8.33 y 16.80 Mts con ELIZA ARRAIZ; SUR: en líneas Quebradas de 3.31, 15.20 y 10.35 MTS con ESPERANZA GARCIA; ESTE: en línea recta de 10.54 Mts con CALLEJON EL TRAPICHE y OESTE: en línea recta de 11.15 Mts con HERNAN CHAPARRO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 140/2025 de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: SILVESTRE GONZALO MONTILLA y ROSAURA RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.411.689 y V-10.890.577 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ORLANDO MIGUEL LOPEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.606.502, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y dieciocho (01:18 pm)
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1809-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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