REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1791-2025-TSM
SOLICITANTE: CARMEN ELENA ABACHE DE ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.475.928.
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO PADILLA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro.162.573.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito según acta de distribución Nro. 102/2025 de fecha primero (01) julio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana CARMEN ELENA ABACHE DE ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.475.928, debidamente asistida por el abogado LORENZO PADILLA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro.162.573; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría constituida por una casa, destina a vivienda familiar sobre una lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con un área de terreno de trescientos cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados (304,18 mts²) y un área de construcción de setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (79,95 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: La Cabrera, Sector Vista Alegra, Calle el Empedrado, Casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: Paredes de bloques con frisado pintadas, techo de acerolit, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños y; cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 18.16 Mts con CRISTINA ARGUINZONES; SUR: en línea recta de 18.16 con AYLEEN ABACHE; ESTE: en línea recta de 16.75 Mts con ELADIA ABACHE y OESTE: en línea recta de 16.75 Mts con CALLE EL EMPEDRADO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 001/2025 de fecha siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas YSMARY GRACIELA AGRAZ REYNA y ZULAY COROMOTO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.121.496 y V-10.583.341 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA ABACHE DE ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.475.928, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1791-2025-TSM
NJOM/AR/jp