REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1797-2025-TSM
SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA TOVAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.222.804.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.398.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO)
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido en fecha diecisiete de julio del año dos mil veinticinco (2025), según acta de distribución Nro. 005/2025 con oficio 2800-002/2025 de fecha once de (11) de julio del dos mil veinticinco (2025) y; presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA TOVAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.222.804, debidamente asistida en este acto por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°), designada mediante Resolución N° DDPG-2023-405 de fecha siete (07) de junio del dos mil veintitrés (2023), con competencia en las Materias Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral, adscrita a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este tribunal previo sorteo de ley.
Alega la solicitante que, sobre un lote de terreno de su propiedad, se encuentra enclavada una bienhechuría, ubicada en el sector el Rodeo, callejón Barrio el Carmen, manzana 080, parcela Nro. 59 , Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y; cuenta con una superficie aproximada de doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (284,87 mts²) y un área de construcción de ciento treinta y tres metros con veintitrés centímetros cuadrados (133,23 mts²); cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 14.98 Mts con residencias las Fuentes; SUR: en línea recta de 15.04 Mts con Callejón Barrio el Carmen; ESTE: en línea recta de 19.07 Mts con Terreno Baldío; OESTE: en línea recta de 18.89 Mts con Parcela Nro. 58; según consta en Mensura y Procedencia; DCM 105/2025 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección de Catastro del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; asimismo, indica que la bienhechuría presenta las siguientes características: paredes de bloques con frisado pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina y dos (2) baños.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte accionante, consignar en Original Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, a los fines de dar prosecución a lo peticionado.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) se recibe diligencia de la ciudadana MARLENE JOSEFINA TOVAR GARCÍA, identificada ut supra, mediante el cual solicita el desistimiento de la presente solicitud; siendo agregada a los autos en esta misma fecha, a los fines legales consiguientes.
II
En consideración a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra; siendo competente para conocer la presente causa, según Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el Causas y solicitudes, siendo estos no contencioso.
Los medios de autocomposición procesal son recursos que dan fin al proceso que se ventila, dependiendo de la forma como se tramite, sea de manera unilateral o bilateral, tienen la misma eficacia de la sentencia, dando como cosa juzgada la decisión determinante en el proceso. Estos se determinan por medio de la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
Asimismo, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme al artículo supra señalado, en este caso en particular; el acto de desistimiento solicitado en fecha cuatro (04) de agosto del año en curso, por la parte actora, es una acción de abdicación; es decir, cesa del proceso siendo este irrevocable y da por terminado el procedimiento; lo que es forzoso para esta Juzgadora, homologar el desistimiento de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA TOVAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.222.804, en la solicitud de Titulo Supletorio. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales cursante en autos, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). AÑO 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y treinta de la tarde (01:30) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1797-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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