REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1805-2025-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ ENRIQUE VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.415.884.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 016/2025 con oficio Nro. 2800-009/2025 de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veinticinco (2025) y, presentado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.415.884, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este tribunal previo sorteo de ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, la cual cuenta con una superficie de setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados (72.29 mts²) y un área de construcción de setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados (72.29 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección Corocito, Final de la Calle Ribas con Calle Cecilio Acosta, Casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y, posee las siguientes características: Paredes de bloques con frisado pintadas, techo de acerolit y zinc, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y, comprende los siguientes linderos: NORTE: en líneas quebradas de 6.10, 2.15 y 9.14 Mts con JOSÉ REYES; SUR: en línea de 16.02 Mts con JOSÉ ARGUINZONES; ESTE: en línea recta de 8.14 Mts con CALLE CECILIO ACOSTA; OESTE: en línea recta de 1.80 Mts con JOSÉ VEGAS, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 011/2025 de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos JULIAN FAUSTINO SALAZAR y JESUS ALBERTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.421.791 y V-6.418.664 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadano identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.415.884. sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1805-2025-TSM
NJOM/AR/mg