REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-2005-2025-TSM
SOLICITANTE: GLADYS YOLANDA PALACIOS ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.882.315.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante distribución según acta Nro.071/2025, con oficio Nro.2800-042/2025 de fecha diecisiete (17) noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana GLADYS YOLANDA PALACIOS ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.882.315, debidamente asistida por la abogada NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168, Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) designada mediante Resolución DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil veinticinco (2025), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de tercero y, se encuentra ubicada en la Veraniega, calle Antonio José de Sucre, casa Nro.3, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, la cual cuenta con una superficie de trescientos trece metros con ochenta decímetros cuadrados (313.80 mts²) y un área de construcción de doscientos ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados (281.19 mts²); la cual posee las siguientes características: Casa de dos niveles, paredes de bloque, con friso, pintadas, piso de cerámica, sala, cocina-comedor, cinco (05) habitaciones, un (01) baño y estacionamiento; y cuyos linderos comprende: NORTE: en líneas quebradas de 16.37 y 14.49 Mts con CALLEJON CIEGO; SUR: en líneas quebradas de 16.37 Y 15.67 Mts con GRACIELA ECHEZURIA; ESTE: en línea recta de 11.35 Mts con CALLE ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; OESTE: en línea recta de 7.61 Mts con ROCIO MANZANARE; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 421/2025 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936, 937, 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos ANDRES BOHORQUEZ y ANDREA AVELINA PRADO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.137.908 y V-2.968.987 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la GLADYS YOLANDA PALACIOS ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.882.315, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, al primero (01) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2005-2025-TSM
NJOM/AR/mg
|