REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1972-2025-TSM
SOLICITANTE: ARGENTINA ELENA ORTIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.899.582.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante este Despacho Judicial, actuando en jurisdicción como programa de Tribunal Móvil en la Unidad Educativa Nacional Alberto Smith, de la ciudad Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana ARGENTINA ELENA ORTIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.899.582, asistida por la abogada NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.203.168.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno de Tercero, la cual cuenta con un área de terreno de ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados (88.61 mts²) y un área de construcción de treinta y siete metros con veintisiete metros cuadrados (37.27 mts²), y se encuentra ubicada en la Veraniega, calle Antonio José de Sucre, casa sin número, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: Paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de zinc, piso rustico, sala, cocina-comedor, una (01) habitación y un (01) baño; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 10.28 Mts con NELLY FUNEZ; SUR: en línea recta 10.28 MTS con PASO DE SERVIDUMBRE; ESTE: en líneas recta de 8.62 Mts con CALLE ANTONIO JOSÉ DE SUCRE y OESTE: en línea recta de 8.62 Mts con VÍCTOR LA PALMA; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 497/2025 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos CLEIDA GUADALUPE VASQUEZ ORTEGA y VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.304.222 y V-9.561.610 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARGENTINA ELENA ORTIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.899.582, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez y treinta y tres de la mañana (10:33) am.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1972-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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