REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-2013-2025-TSM
SOLICITANTE: CARMEN MARÍA ARAQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.166.495.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN NORITZA ARAQUE SOSA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.255.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante distribución según acta Nro. 082/2025 con oficio Nro. 2800-048/2025 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), presentado por la ciudadana CARMEN MARÍA ARAQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.166.495, asistida por la abogada CARMEN NORITZA ARAQUE SOSA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.255, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab- Intestato la ciudadana ANABEL LUÍS ZAMBRANO ARAQUE, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.397.962, según consta en acta de defunción Nro. 442, folio Nro. 442, de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), inserta en los libros de defunciones de la oficina de Registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025); por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos CARMEN MARÍA ARAQUE DE ZAMBRANO y LUIS OSWALDO ZAMBRANO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.166.495 y V-5.315.940 respectivamente, en su condición de progenitores de la De Cujus; según consta en acta de nacimiento inserta en la oficina de Registro Civil del municipio Ribero del estado Sucre, bajo el Nro. 463, folio Nro. 212 de fecha cuatro (04) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981); como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANABEL LUIS ZAMBRANO ARAQUE, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.397.962, hija legitima de los ciudadanos supra señalados.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta las partes consignar documento de acervo probatorio solicitado en auto, a los fines de dar prosecución a la solicitud.
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia de la parte actora, mediante el cual consigna lo solicitado en auto de fecha 03/12/2025; en consecuencia, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MAYERLIN NATALIA OLIVAREZ PRIETO y MARÍA DEL CARMEN TORRES, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-27.622.691 y V-9.245.979 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARAR a los ciudadanos CARMEN MARÍA ARAQUE DE ZAMBRANO y LUIS OSWALDO ZAMBRANO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Sucre y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.166.495 y V-5.315.940 respectivamente, en su condición de madre y padre; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANABEL LUIS ZAMBRANO ARAQUE, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.397.962. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y seis (02:06) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-2013-2025-TSM
NJOM/AR/jp