REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-2014-2025-TSM
SOLICITANTE: OMAR ENRIQUE CAMEJO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.420.220.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY BARROSO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.150.005.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 083/2025, con oficio Nro. 2800-049/2025 y, presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE CAMEJO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.420.220, asistido por el abogado EDDY BARROSO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.150.005; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno del INTI, la cual cuenta con un área de terreno de seiscientos noventa metros con un centímetro cuadrado (690.01 mts²) y un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados (251.50 mts²), y se encuentra ubicada en el sector la Trilla, calle Principal, casa Nro. 224, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características; Paredes de bloques con friso, pintadas, techo de asbesto, platabanda y zinc, sala-comedor-cocina, cinco (05) habitaciones y dos (02) baños; y cuyos linderos son: NORESTE: Partiendo del punto L-1 de coordenada N 1.118.290.33 E 741.766.00 en una distancia de 25.50 MTS, al punto L-2 de coordenada N 1.118.274.28 E 741.785.82 con GUILLERMINA GONZÁLEZ; SUROESTE: Partiendo del punto L-3 de coordenada N 1.118.249.29 E 741.758.67 en una distancia de 13.10 MTS, al punto L-4 de coordenada N 1.118.258.52 E 741.749.38 con CALLE PRINCIPAL DE LA TRILLA; SURESTE: Partiendo del punto L-2 de coordenada N 1.118.274.28 E 741.785.82 en una distancia de 36.90 MTS, al punto L-3 de coordenada N 1.118.249.29 E 741.758.67 con ROSENDO CARDOZO y NOROESTE: Partiendo del punto L-4 de coordenada N 1.118.258.52 E 741.749.38 en una distancia de 35.90 MTS, al punto L-1 de coordenada N 1.118.290.33 E 741.766.00 con ELAUTERIO DELGADO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 490/2025 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos FREDDYS EDUARDO DELGADO MOLINA y WILLIAMS JOSE BAUTISTA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.327.255 y V-7.600.296, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE CAMEJO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.420.220, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y treinta y tres de la tarde (01:33) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2014-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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