REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-2011-2025-TSM
SOLICITANTE: YAMILE MANRRIQUE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.444.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro.194.398.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia procedimiento mediante acta de distribución Nro. 079/2025, con oficio Nro. 2800-046/2025 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana YAMILE MANRRIQUE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.444, asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisora segunda (2°) designada mediante Resolución N° DDPG-2023-405 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno de Tercero, la cual cuenta con un área de terreno de trescientos cincuenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (355.35 mts²) y un área de construcción de ciento noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados (192.81 mts²), y se encuentra ubicada en el sector la Veraniega, calle Doble Vía, Manzana W, casa Nro. W-02, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: Paredes de bloques, frisada y pintada, techo de platabanda, piso requemado, sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones y dos (02) baños; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 11.65 Mts con MILEIBY MARA; SUR: en línea recta 11.65 MTS con CALLE DOBLE VÍA; ESTE: en líneas recta de 30.50 Mts con MARÍA OROPEZA y OESTE: en línea recta de 30.50 Mts con AMPARO ZAPATA; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 371/2025 de fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas REINA LUZ ZAPATA ARIAS y AMPARO INES ZAPATA ARIAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.893.438 y V- 12.084.407 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YAMILE MANRRIQUE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.444, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y treinta y tres de la tarde (01:33 p.m).

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-2011-2025-TSM
NJOM/AR/jp