REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-2015-2025-TSM
SOLICITANTE: LUCILA RIVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.146.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.194.398.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 085/2025, con oficio Nro. 2800-050/2025 de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y presentado por la ciudadana LUCILA RIVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.146, asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.005, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°) designada mediante resolución N° DDPG-2023-405 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en las materias Civil, Mercantil, y Transito, adscrita a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno de Tercero, la cual cuenta con un área de terreno de doscientos cuarenta y tres metros con seis centímetros cuadrados (243.06 mts²) y un área de construcción de doscientos cuarenta y tres metros con seis centímetros cuadrados (243.06 mts²), y se encuentra ubicada en el sector la Veraniega, calle Guzmán Blanco, casa sin número, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: Paredes de bloques, con friso, pintadas, piso requemado, techo de zinc, sala-comedor-cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baños; y cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 20.60 MTS con PASO DE SERVIDUMBRE; SUR: En línea recta de 20.60 MTS con NAIROBY PÉREZ; ESTE: En línea recta de 12.42 MTS con CALLE GUZMAN BLANCO y OESTE: En línea recta de 11.20 MTS con NICOLA MOYA; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 451/2025 de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas THAIRIS SABRINA PÉREZ ASCANIO y SANDRA NAIROBYS PÉREZ ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.890.926 y V-16.578.346 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUCILA RIVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.146, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y treinta y tres de la tarde (02:33) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2015-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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