REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-2016-2025-TSM
SOLICITANTE: JESUS COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.303.228.
ABOGADO ASISTENTE: LARRY CESAR RIVERO CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 331.045.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante acta de distribución Nro. 088/2025 con oficio Nro. 2800-051/2025 de fecha diez (10) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) y; presentado por el ciudadano JESUS COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.303.228, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LARRY CESAR RIVERO CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 331.045; por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017), falleció Ab-Intestato el ciudadano JESUS COROMOTO COLMENARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-3.821.598, según consta en el Acta de defunción Nro.586, folio Nro.86 de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que, solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos JESUS COLMENARES ROJAS, ELIBER JOSSUE COLMENARES MIRABAL y ENGELBERT RAMON COLMENARES MIRABAL; demostrando legítimamente la filiación según consta en actas de nacimientos consignadas: Nro. 760 de fecha veintiséis (26) de julio del año mil novecientos setenta y dos (1972); Nro. 240, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006) y; Nro. 1143, folio 122, de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil tres (2003), todas insertas en los libros de nacimientos de la oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.303.228, V-34.668.295 y V-30.943.979 respectivamente; en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS COROMOTO COLMENARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.821.598.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y, se insta a la parte actora subsanar lo indicado y consignar documentación de acervo probatorio en el que se fundamenta el derecho peticionado, a los fines de dar prosecución a lo solicitado.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del ciudadano JESUS COLMENARES ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARRY CESAR RIVERO CORREA, identificados ut supra; mediante el cual subsana el escrito de solicitud y consignan documentación requerida a los fines de dar prosecución al procedimiento. En esta misma fecha, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se insta a la parte actora presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos RONALD NICOLA PIÑATE NAVARRO y GLADYS YULEISY RODRÍGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-22.566.189 y V-22.566.232 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARAR a los ciudadanos JESUS COLMENARES ROJAS, ELIBER JOSSUE COLMENARES MIRABAL y ENGELBERT RAMON COLMENARES MIRABAL; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.303.228, V-34.668.295 y V-30.943.979 respectivamente; en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS COROMOTO COLMENARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-3.821.598. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y treinta y dos de la tarde (01:32) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2016-2025-TSM
NJOM/AR/mg
|