REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-2007-2025-TSM
SOLICITANTE: LAURA JOSEFINA CASTILLO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.070.921.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN CONDE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.792.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento, mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 074/2025, con Oficio Nro. 2800-044/2025 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana LAURA JOSEFINA CASTILLO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.070.921, asistida por el abogado RUBÉN CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.792; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de su propiedad, la cual cuenta con una superficie de ciento sesenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (166,63 mts²) y un área de construcción de ciento sesenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (166,63 mts ²) y, se encuentra ubicada en sector el Calvario, calle Cacique Yare, manzana 002, parcela Nro. 016, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, con friso y pintadas, piso requemado, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, sala-cocina, comedor y un (01) baño; y cuyos linderos son los siguiente: NORTE: en línea recta de 11,10 mts con PARCELA Nro. 017; SUR: en líneas quebradas de 5.90, 1.90 y 3320 Mts con CALLE CACIQUE YARE; ESTE: en línea recta de 17.90 Mts con PARCELA Nro. 015; OESTE: en línea recta de 15.90 Mts con PARCELA Nro.018; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander, DCM 301/2025 de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada en el libro respectivo y se insta a la parte interesada consignar Original de Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Tomas Lander, a fin de dar prosecución a la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia de la ciudadana LAURA JOSEFINA CASTILLO ABREU, debidamente asistida por el abogado RUBÉN CONDE, identificados en autos, mediante el cual consigna solicitado en auto de fecha 25 de noviembre del año 2025; asimismo, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas LILIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ LONGA y MERLY ASUSENA MORALES DE HURTADO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.997.366 y V-6.423.555, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LAURA JOSEFINA CASTILLO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.070.921, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y cincuenta y cinco del medio día (12:55) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-2007-2025-TSM
NJOM/AR/jp